Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

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En vigor desde 1 ene 2007
Para acceder a los incentivos regionales regulados en este Reglamento se presentará en el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, a través de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, la documentación siguiente: a) Instancia de solicitud del interesado en modelo normalizado, dirigida al Ministro de Economía y Hacienda. b) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante, de las registrales si se trata de una Sociedad constituida y, si estuviera en fase de constitución, de las previstas, así como las del promotor que actúa en su nombre. c) Memoria del proyecto de inversión a efectuar, en modelo normalizado a la que necesariamente deberá adjuntarse la documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos en materia medio ambiental. d) Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, según modelo normalizado. e) Justificación del cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social o, en su caso, autorización a la Dirección General de Fondos Comunitarios para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como por la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de tratarse de una sociedad en fase de constitución, la obligación se entenderá referida al promotor.
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eli/es/rd/2007/07/06/899#art-23