Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
24 / 52En vigor desde 29 feb 2024
1. El Consejo Rector, adscrito al Ministerio de Hacienda, estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: el titular de la Secretaría General de Fondos Europeos.
Vicepresidente primero: el titular de la Dirección General de Fondos Europeos.
Vicepresidente segundo: un representante, con rango de Director General, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Vocales: dos representantes con rango de Director General del Ministerio de Industria y Turismo; dos representantes con rango de Director General del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa; un representante con rango de Director General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; un representante con rango de Director General del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; un representante con rango de Director General del Ministerio de Trabajo y Economía Social; y un representante con rango de Director General del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Secretario: un funcionario, con rango de Subdirector General, de la Dirección General de Fondos Europeos.
2. El Consejo Rector de Incentivos Regionales podrá invitar a asistir a representantes de otros Organismos cuando así lo estime oportuno.
3. Podrán delegar sus funciones en relación con el Consejo Rector de Incentivos Regionales el Presidente en un Vicepresidente y los Vocales en los Subdirectores Generales que determinen.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2024-3792#df-2 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-8298#df-2 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-16040#df-3 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5 del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2017-9012#df-5 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2012-1312 . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2008-11580
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/06/899#art-18