Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 30 abr 2015
1. Con carácter general, son obligaciones del beneficiario: a) Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de los incentivos. b) Si la ayuda se determina como un porcentaje de la inversión aprobada, deberá mantener esta en la zona de promoción económica donde se le concedió la ayuda y en condiciones normales de funcionamiento durante un periodo mínimo de cinco años, si es una gran empresa, y tres años si es una pequeña o mediana empresa, a partir de la fecha de fin de vigencia establecida en la resolución individual de concesión. c) Mantener los puestos de trabajo exigidos en los términos de la Resolución Individual, durante un período mínimo de dos años a partir de la fecha de fin de vigencia establecida en la Resolución individual de Concesión. d) Acreditar, en los plazos estipulados, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de los incentivos. e) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, a efectuar por la Dirección General de Fondos Comunitarios, y en su caso, por la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que la legislación atribuye a otros órganos u organismos de la Administración del Estado y a las Comunidades Autónomas. f) Comunicar en los plazos establecidos a la Dirección General de Fondos Comunitarios a través de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, toda alteración de las condiciones societarias que afecten al beneficiario de los incentivos, cambios de domicilio u otras circunstancias que afecten a la titularidad del expediente. g) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, y, en todo caso, al final del plazo de vigencia y al solicitar el cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. h) Comunicar tanto la solicitud como la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá realizarse en todo caso en el momento de la solicitud de los incentivos, en el momento de la solicitud de liquidación y en el momento de acreditar el cumplimiento de las condiciones en la fecha fin de vigencia, hayan o no cambiado las circunstancias de la comunicación anterior. 2. Con relación a las funciones de control e inspección atribuidas a la Dirección General de Fondos Comunitarios y reguladas en el Título VI de este Reglamento, los beneficiarios están obligados a: a) Poner a disposición de la Dirección General de Fondos Comunitarios la documentación y los justificantes concernientes a las inversiones realizadas, incluidos, en su caso, los libros y registros de contabilidad, así como la referida a los datos que se presenten en las solicitudes de incentivos. b) Aportar cuantos otros documentos o antecedentes sean precisos para justificar el cumplimiento de las condiciones c) que hubieran sido establecidas en la correspondiente resolución individual de concesión de beneficios. c) Facilitar la práctica de las comprobaciones que sean precisas para verificar la situación de los proyectos de inversión. d) Conservar toda la documentación relacionada con los incentivos durante el periodo en que se puedan realizar las actuaciones de comprobación, inspección y control de los mismos a que se refiere el artículo 43.2. En todo caso, cuando concurra además la condición de beneficiario del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, deberá conservar dicha documentación, así como toda aquella requerida por los reglamentos comunitarios relativos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al menos durante el periodo previsto en estos. 3. La información que deba suministrar el beneficiario a la Administración se realizará en soporte electrónico en los casos y formato que se establezcan por el Ministerio de Economía y Hacienda, y, además, en aquellos casos en que se solicite de forma expresa al beneficiario. Se modifica el art. único.4 del Real Decreto 303/2015, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2015-4667 .

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eli/es/rd/2007/07/06/899#art-16