Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 1 ene 2007
1. Con carácter general podrán ser beneficiarios de los incentivos las personas físicas o jurídicas, españolas o que, aún no siéndolo, tengan la condición de residentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su normativa de desarrollo, que tengan su residencia en territorio español, que dispongan de plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 2. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos: a) Que tengan su domicilio social y su domicilio o residencia fiscal en territorio español. b) Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español. A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.
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eli/es/rd/2007/07/06/899#art-14