Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 1 ene 2007
Para transformar los incentivos regionales de los apartados b), c) y d) del artículo 10 de este Reglamento, en términos de porcentaje de subvención sobre la inversión aprobada, se procederá del modo que se indica a continuación: a) Se calcularán en euros corrientes los valores absolutos para cada año de la subvención de intereses y de la amortización de préstamos concedidos al proyecto. b) Se sumarán los valores actualizados mencionados en el apartado anterior con la subvención a fondo perdido y su importe se expresará en porcentaje de la inversión aprobada tal y como se determine en las Directrices de ayudas de estado de finalidad regional.
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eli/es/rd/2007/07/06/899#art-12