Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 1 ene 2007
El importe máximo de los incentivos regionales que podrá concederse a un proyecto en las zonas promocionables, expresado en términos de porcentaje de subvención sobre la inversión aprobada, será el que se especifique en los Reales Decretos de delimitación de las mismas.
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