Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
61 / 62En vigor desde 15 ago 2001
1. Dentro de los derechos inherentes a todas las recompensas militares reguladas en el presente Reglamento está el de constituir un mérito, concebido como elemento de valoración en las distintas evaluaciones del personal militar.
2. Las Normas de evaluación y clasificación del personal militar de las Fuerzas Armadas deberán tener en consideración como elementos valorativos esenciales a la Cruz Laureada de San Fernando y a la Medalla Militar, en función del mérito que implican.
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Proeli/es/rd/2001/07/27/899#disposicion-adicional-quinta