Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
17 / 62En vigor desde 15 ago 2001
1. La Asamblea de la Real y Militar Orden, presidida por el Gran Maestre, está constituida por el Maestre, que actuará como Secretario y, como Vocales, por Caballeros y Damas Grandes Cruces Laureadas, Cruces Laureadas y Medallas Militares. Un miembro del Cuerpo Jurídico Militar actuará como su Asesor.
El nombramiento de los vocales y del Asesor Jurídico, que será el mismo que asista al Capítulo, se efectuará por Orden ministerial, a propuesta del Gran Maestre.
2. Se reunirá preceptivamente una vez al año procurando que la fecha coincida con la festividad de San Fernando y cuantas veces sea convocada por su Presidente, así como en todos aquéllos casos en los que deba emitir informe en los expedientes de concesión de las recompensas.
Con ocasión de la reunión anual preceptiva, se celebrará un acto solemne en sufragio de los fallecidos de la Orden. En dicho acto figurarán dos Banderas o Estandartes condecorados con la Corbata de San Fernando o de la Medalla Militar, que ocuparán un lugar preferente.
3. Son funciones de la Asamblea las siguientes:
a) Informar preceptivamente al Consejo de Ministros respecto de los expedientes instruidos para la concesión de Cruces Laureadas de San Fernando y Medallas Militares, así como de las incidencias que, en relación con los mismos, le sean consultadas.
b) Emitir los informes que le sean requeridos por el Soberano, el Ministro de Defensa o el Gran Maestre.
c) Convocar a la Maestranza en aquéllos casos en los que lo estime pertinente, en razón de la importancia o urgencia de los asuntos que hayan de tratarse y en los que interese su informe o parecer.
d) Resolver todos los asuntos que, por su naturaleza e importancia, le sean elevados por la Maestranza.
e) Velar por el reconocimiento de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los miembros de la Real y Militar Orden y por el prestigio de la misma.
4. La Asamblea adoptará sus acuerdos por mayoría simple, en votación secreta de todos sus miembros.
5. En la Sala donde tenga lugar la reunión de la Asamblea convocada por su Presidente figurarán, junto al Estandarte de la Orden, dos Banderas o Estandartes condecorados con la Corbata de la Laureada o de la Medalla Militar, que constituirán la representación de todas las demás Unidades en posesión de estas recompensas.
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Proeli/es/rd/2001/07/27/899#art-8