Art. 40
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 40

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En vigor desde 15 ago 2001
La entrega de las correspondientes Reales Cédulas a los Caballeros y Damas Grandes Cruces Laureadas, Cruces Laureadas y Medallas Militares se realizará en el acto de imposición de las condecoraciones.
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