Art. 38
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

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En vigor desde 15 ago 2001
1. El Real Decreto por el que se concede la recompensa de la Medalla Militar se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», así como en las Órdenes Generales internas de los Cuarteles Generales de los Ejércitos. 2. La imposición de la Medalla Militar, concedida a título individual, se realizará por Su Majestad el Rey, como Soberano de la Real y Militar Orden de San Fernando o persona que le represente, ante las fuerzas y personal de la Unidad a que pertenezca el recompensado y otras Unidades militares y del Cuerpo de la Guardia Civil. 3. El Soberano de la Real y Militar Orden, o quien le represente, previamente al acto de la imposición pronunciará la siguiente fórmula: «En nombre de España, agradecida por vuestros muy distinguidos servicios, os impongo la Medalla Militar que os ha sido concedida, siendo reconocido como Caballero (o Dama) Medalla Militar de la Real y Militar Orden de San Fernando». A continuación, las fuerzas militares asistentes desfilarán ante el condecorado, que estará situado a la derecha de quien presida el acto. 4. Si el Caballero o Dama Medalla Militar hubiere fallecido, la ceremonia se llevará igualmente a cabo, siendo entregada la condecoración al familiar más allegado, pronunciándose la siguiente fórmula: «En nombre de España, agradecida por el muy distinguido valor demostrado por... (se pronunciará el nombre del recompensado, antecedido, en su caso, por su empleo militar), os entregamos la Medalla Militar que le ha sido concedida». A continuación, las fuerzas militares asistentes desfilarán ante la Autoridad que presida el acto.
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eli/es/rd/2001/07/27/899#art-38