Art. 36
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

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En vigor desde 15 ago 2001
1. El Real Decreto por el que se concede la recompensa de la Cruz Laureada de San Fernando, además de su publicación en los boletines oficiales correspondientes y Órdenes Generales internas de los Cuarteles Generales de los Ejércitos, deberá ser difundido al máximo posible. 2. La imposición de la Gran Cruz Laureada, o de la Cruz Laureada, concedidas a título individual, se realizará por Su Majestad el Rey, como Soberano de la Real y Militar Orden de San Fernando o persona que le represente, y al acto serán invitadas las máximas autoridades civiles y militares del Estado, los representantes del Cuerpo Diplomático y los de las instituciones y corporaciones más significativas. La ceremonia se celebrará con la máxima brillantez y ante fuerzas militares de los tres Ejércitos y del Cuerpo de la Guardia Civil. 3. El Soberano de la Real y Militar Orden, o quien le represente, previamente al acto de la imposición pronunciará la siguiente fórmula: «En nombre de España, agradecida por vuestros heroicos servicios, os impongo la Gran Cruz Laureada (o Cruz Laureada), que os ha sido concedida, siendo reconocido como Caballero (o Dama) Gran Cruz Laureada (o Cruz Laureada), de la Real y Militar Orden de San Fernando». A continuación, las fuerzas militares asistentes desfilarán ante el condecorado, que estará situado a la derecha de Su Majestad el Rey. 4. Si el Caballero o Dama Gran Cruz Laureada o Cruz Laureada hubiere fallecido, la ceremonia de imposición de la condecoración se llevará a cabo, siendo entregada al familiar más allegado del recompensado, pronunciándose la siguiente fórmula: «En nombre de España, agradecida por el heroico valor demostrado por... (se pronunciará el nombre del recompensado, antecedido, en su caso, por su empleo militar), os entregamos la Cruz Laureada de San Fernando que le ha sido concedida». A continuación, las fuerzas militares asistentes desfilarán ante la autoridad que presida el acto.
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eli/es/rd/2001/07/27/899#art-36