Art. 30
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Laureada Colectiva

Art. 30

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En vigor desde 15 ago 2001
Las Unidades, Centros y Organismos militares que hayan sido recompensados con la Laureada Colectiva tendrán los siguientes honores y distinciones: 1. Las Unidades, Centros y Organismos militares que tengan concedido el uso de la Enseña Nacional, tendrán derecho a ostentar la Corbata de la Laureada en sus Banderas o Estandartes; si no lo tuvieren, tendrán derecho a usar el Guión-Enseña y la Placa de la Laureada. 2. Los buques llevarán permanentemente en el tope del palo donde se izan las insignias, un gallardete con los colores de la Corbata de la Laureada. 3. El derecho a ostentar la insignia de la Cruz Laureada de San Fernando en sus escudos, si los tuvieren. 4. En los actos oficiales solemnes y en los desfiles militares en los que participen, sus Banderas, Estandartes y Guiones-Enseña figurarán en lugar preeminente y destacado de las restantes Banderas y Estandartes de otras Unidades, Centros y Organismos militares. 5. Los Guiones-Enseña estarán depositados en las vitrinas de la Sala principal de las Unidades, Centros u Organismos o en las Cámaras de los buques, de donde saldrán, únicamente, cuando la Unidad superior forme con su Enseña o cuando la condecorada haya de salir a prestar un servicio independiente. El Guión-Enseña será portado siempre por un Suboficial, en forma análoga a como lo hacen los oficiales con las Banderas o Estandartes. El portador del Guión-Enseña tendrá su puesto en formación junto al Jefe de la Unidad condecorada. 6. La condecoración correspondiente a la Laureada Colectiva será repetible cuando se hubiera concedido más de una de ellas. 7. Las Unidades, Centros y Organismos militares celebrarán los aniversarios de su concesión, considerándose el día como festivo y en los actos que se organicen se explicarán a sus componentes las acciones, hechos o servicios que originaron su recompensa, al objeto de mantener vivo el honor que representa su concesión. 8. Si la Laureada Colectiva fuese concedida a dos tercios de Unidades militares que formen parte de una Unidad superior, podrá ésta ostentar también la insignia de la Cruz Laureada en sus escudos y la Corbata de la Laureada en su Bandera o Estandarte. 9. El personal militar que hubiese intervenido directamente en la acción, hecho o servicio que motivó la concesión de la Laureada Colectiva y que esté incluido en la relación nominal a que se refiere el apartado 2 del artículo 22 de este Reglamento, ostentará, en el antebrazo de la manga izquierda de su uniforme, la correspondiente Corona de Laurel, como insignia individual representativa de la Laureada Colectiva. Su posesión será anotada en el historial militar de los interesados y constituirá un elemento a valorar dentro de las evaluaciones que se realicen del personal militar, como mérito ordinario. El personal civil incluido en la citada relación nominal tendrá derecho a un diploma expedido por el Ministro de Defensa. 10. Si la concesión de la Laureada Colectiva no fuera debida a un hecho de armas concreto, sino a una sucesión de acciones, la insignia representativa de dicha recompensa sólo podrá ser concedida y ostentada por los que hubieran intervenido, al menos, en dos tercios de las acciones, salvo que no hubiesen podido alcanzar esa proporción, al haber fallecido o resultado heridos en alguna de ellas.
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eli/es/rd/2001/07/27/899#art-30