Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
24 / 62En vigor desde 15 ago 2001
1. Las acciones, hechos y servicios para conceder la Cruz Laureada de San Fernando han de tener la consideración de excepcionales e implicar un valor heroico, tal y como se define en el apartado 1 del artículo 13 de este Reglamento.
2. Serán requisitos indispensables y de aplicación general a las acciones, hechos y servicios considerados como excepcionales los siguientes:
a) Que la acción, hecho o servicio realizado suponga una superación excepcional del deber, al implicar significativos sacrificios y riesgos, incluso perder la propia vida.
b) Que la acción, hecho o servicio no esté originado, como único impulso, por el propósito de salvar la vida, o por la ambición impropia y desmesurada que pueda conducir al interesado, o a las fuerzas de su mando, a un riesgo inútil o excesivo.
c) Que se hayan tomado las medidas necesarias para obtener el mayor rendimiento de la acción con el mínimo número de bajas y los menores daños materiales, incluso en el caso de que cumpliendo órdenes, o por circunstancias tácticas, se llegue deliberadamente al sacrificio propio, o al de sus fuerzas si se tiene mando.
d) Que el hecho tenga lugar en momentos críticos y difíciles para el desarrollo de la acción militar, bien por la manifiesta inferioridad del interesado o de las fuerzas bajo su mando, bien por las circunstancias excepcionales de la situación. La inferioridad se valorará en función de las fuerzas disponibles, situación táctica, medios de armamento y logísticos, así como en el estado físico y moral de las fuerzas propias y las heridas sufridas.
e) Que la acción, hecho o servicio heroico produzca excepcionales cambios favorables y señaladas ventajas tácticas para las fuerzas propias o para la misión encomendada.
f) Que sea el primero en realizar la acción, hecho o servicio, habiendo otros que, también, podrían haberlo llevado a cabo.
3. En la estimación que se haga de la acción, hecho o servicio, será circunstancia señalada que su autor se haya ofrecido voluntariamente a ejecutarlo, previstas las excepcionales dificultades y grandes riesgos que supongan su realización.
4. Asimismo, se tendrá en cuenta que las acciones, hechos o servicios, valorados de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, podrán ser realizados como consecuencia de misiones ordenadas por el Mando, o por propia iniciativa del autor, si las circunstancias le tuvieran aislado y considerara obligado intervenir.
5. También será acreedor de esta recompensa quien, aun sin reunir los requisitos indispensables del apartado 2, haya realizado un hecho heroico tan destacado que su ejemplaridad constituya incentivo y repercuta en elevar y afianzar la moral de las Fuerzas Armadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/07/27/899#art-15