Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
22 / 62En vigor desde 15 ago 2001
1. El valor heroico es la virtud sublime que, con relevante esfuerzo de la voluntad, induce a acometer excepcionales acciones, hechos o servicios militares, bien individuales o colectivos, con inminente riesgo de la propia vida y siempre en servicio y beneficio de la Patria o de la paz y seguridad de la Comunidad Internacional.
2. El valor muy distinguido es la virtud que, sin llegar a tener la consideración de valor heroico según se define en el apartado anterior, sobresale muy significativamente del valor exigible a cualquier militar en el desarrollo de operaciones armadas, llevando a acometer acciones, hechos o servicios militares, individuales o colectivos, de carácter extraordinario que impliquen notables cambios favorables y ventajas tácticas para las fuerzas propias o para la misión encomendada.
3. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar son las recompensas que integran la Real y Militar Orden de San Fernando.
1.º Para recompensar el valor heroico, la Cruz Laureada de San Fernando, máxima recompensa militar de España, podrá ser concedida como:
a) Gran Cruz Laureada.
b) Cruz Laureada.
c) Laureada Colectiva.
2.º Para recompensar el valor muy distinguido, la Medalla Militar, recompensa militar ejemplar, podrá ser concedida como:
a) Medalla Militar Individual.
b) Medalla Militar Colectiva.
4. Las acciones, hechos o servicios premiados con estas recompensas deberán ser realizados en el transcurso de conflictos armados o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de la fuerza armada.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y al margen de los supuestos de conflictos armados o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, si algún miembro de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil llevase a cabo una acción o hecho de naturaleza tan sobresaliente que se considerase merecedor de la Cruz Laureada de San Fernando o de la Medalla Militar, por su innegable equivalencia con las acciones, hechos o servicios acreditativos de un valor heroico o muy distinguido regulados en el presente Reglamento, se podrá ordenar la incoación del procedimiento para su concesión.
6. Estas recompensas militares, una vez concedidas, tendrán el carácter de irrenunciables, no podrán ser permutadas y sustituirán a cualquier otra recompensa que se hubiese concedido anteriormente por la misma acción, hecho o servicio.
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Proeli/es/rd/2001/07/27/899#art-13