Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 11 oct 2025
1. El Consejo Superior contará con una secretaría, que actuará con voz, pero sin voto, que recaerá en persona de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible con rango, al menos, de subdirector o subdirectora general, y que será designada por la presidencia, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. La secretaría es el órgano técnico de asistencia, preparación y seguimiento continuo de la actividad del Consejo Superior. 2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la secretaría será sustituida por otra persona con rango al menos de subdirector o subdirectora general designada por la presidencia a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y dependiente de esta. 3. Corresponde a la persona titular de la secretaría: a) Asistir a las reuniones. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de las presidencias respectivas, así como las citaciones a los miembros del mismo. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de la secretaría.
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