Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 11 oct 2025
1. Las vocalías, en número de cuarenta y tres, estarán integradas de acuerdo con la siguiente distribución: a) Trece vocalías en representación de la Administración General del Estado, una en representación por cada uno de los siguientes departamentos ministeriales, con rango mínimo de Dirección General, a propuesta de la persona titular del ministerio al que pertenecen: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; Ministerio de Hacienda; Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes; Ministerio de Trabajo y Economía Social; Ministerio de Industria y Turismo; Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Ministerio de Economía, Comercio y Empresa; Ministerio de Sanidad; Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades; Ministerio de Igualdad; Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. b) Cuatro vocalías en representación de la cooperación descentralizada, que se distribuirán de la siguiente forma: 1.º Dos en representación de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, de manera rotatoria anualmente en función de la fecha de aprobación de sus Estatutos de Autonomía, comenzando por las más antiguas. 2.º Dos en representación de los entes locales, de manera rotatoria anualmente, los cuales serán cargos electos; la primera de las cuales será propuesta por la asociación más representativa de ámbito estatal que agrupe a los fondos de solidaridad o a redes de entes locales que ejecutan AOD; y la segunda, será propuesta por la asociación de entes locales con mayor implantación en el ámbito estatal de acuerdo con sus propios procedimientos internos. c) Una en representación del sector público empresarial estatal. d) Quince vocalías en representación de las organizaciones de los actores sociales del sistema de la cooperación española, que se distribuirán de la siguiente forma: 1.º Ocho en representación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y de derechos humanos: i. Siete en representación de las ONGD, a propuesta de la Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo. ii. Una en representación de las asociaciones de derechos humanos, por designación de la Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos. 2.º Cinco en representación de los agentes sociales de la cooperación, que se distribuirán de la siguiente forma: i. Dos por designación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal. ii. Dos en representación de las organizaciones empresariales designadas, una por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y la otra por la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa. iii. Una en representación de las organizaciones de economía social, por designación de la Confederación Empresarial Española de la Economía Social. 3.º Dos en representación de las universidades, a propuesta del Consejo de Universidades. e) Tres en representación de otras instituciones y entidades que actúan en el campo de la cooperación para el desarrollo sostenible: 1.º Una en representación de entidades de paz. 2.º Una por designación de las organizaciones de personas cooperantes y voluntarias más representativas en el ámbito estatal, de manera rotatoria anualmente. 3.º Una en representación de las organizaciones juveniles, designada por el Consejo de la Juventud de España. f) Siete personas expertas reconocidas por su labor independiente como analistas, estudiosas o investigadoras en los ámbitos del desarrollo sostenible. Las personas expertas habrán de ser seleccionadas de entre las siguientes materias u otras que se puedan identificar: los derechos humanos, prestando especial atención a los enfoques feministas y los derechos de las mujeres; los derechos de las personas LGTBI; los derechos de las personas con discapacidad; los derechos de la infancia, adolescencia y juventud; los derechos de los pueblos indígenas; la igualdad y la diversidad étnico-racial; la paz; la acción humanitaria; la educación para la ciudadanía global; la salud pública; la sostenibilidad ambiental y la acción climática; el agua y el saneamiento; la lucha contra el hambre; la seguridad alimentaria y la agricultura sostenible; la financiación para el desarrollo sostenible; la cooperación financiera para el desarrollo; las estrategias de desarrollo sostenible económico y social; la cultura y conservación del patrimonio histórico; la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible; la cohesión social y territorial; y la calidad institucional y buen gobierno. La presidencia del Pleno constituirá un grupo de trabajo de composición paritaria entre las vocalías de los grupos de las letras a) y d) para identificar a las personas expertas y elaborar una propuesta a la presidencia del Consejo Superior, que las nombrará previa consulta al Pleno. 2. Corresponde a las vocalías: a) Participar en los debates y efectuar propuestas. b) Ejercer su derecho a voto. c) Formular ruegos y preguntas. d) Solicitar y obtener la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo Superior. e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal. 3. La persona que ostente la presidencia podrá invitar a asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto, a representantes de otros ministerios e instituciones públicas y a aquellas personas expertas o representantes de organizaciones de la sociedad civil que se considere conveniente en función de los asuntos a tratar. 4. Se velará por que, en la designación de las personas que ostenten las vocalías, se cumpla con el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres. 5. Por cada vocalía, excluidas las de las personas expertas, para los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se designará a una persona suplente por los órganos de la Administración General del Estado; representación de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla; representación de los entes locales; el sector público empresarial; las organizaciones no gubernamentales de desarrollo sostenible, los agentes sociales y otras instituciones y organismos que actúan en el campo de la cooperación para el desarrollo sostenible. En el caso de la Administración General del Estado, la persona suplente tendrá rango, al menos, de subdirector o subdirectora general. La sustitución temporal o suplencia deberá justificarse por escrito ante la Secretaría del Consejo Superior con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la celebración de la sesión correspondiente. 6. Las personas que ostenten vocalías perderán su condición de tales, por alguna de las siguientes causas: a) Por el cese en la condición o cargo que determinó su nombramiento. b) Por renuncia, que se comunicará a la secretaría del Consejo Superior. c) En el caso de la representación de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y los entes locales por expiración del plazo previsto en el apartado 8.1.b). d) Por nueva propuesta a petición del actor de la cooperación al que representan. e) Por la no asistencia durante un año a las reuniones del Consejo sin causa justificada. f) Por sentencia firme de condena por delito doloso. g) El mandato de las personas que ejerzan las vocalías correspondientes a las letras c), d), e) y f) del apartado 1, expirará tras el transcurso de cuatro años desde su nombramiento. Las vocalías de estos grupos podrán renovar su mandato, una vez concluido el período establecido de cuatro años si así se decide a través de los procedimientos fijados para la elección de cada uno de ellos.
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