Art. 6
6 / 18En vigor desde 11 oct 2025
1. El Consejo Superior estará presidido por la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. Corresponde a la persona titular de la presidencia:
a) Ostentar la representación del Consejo Superior.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias con una antelación mínima de diez días y, por razones de urgencia, de cuarenta y ocho horas; y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de la Comisión Permanente.
c) Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Ejercer su derecho de voto, decidiendo la votación en caso de empate.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Formular la propuesta de aprobación del reglamento interno que habrá de ser aprobado por el Pleno.
g) Nombrar a las personas que ostenten las vocalías.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes al cargo.
3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada, la persona titular de la presidencia será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia primera.
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Proeli/es/rd/2025/10/08/898#art-6