Art. 3

Art. 3

3 / 18
En vigor desde 11 oct 2025
1. Son funciones del Consejo Superior: a) Establecer directrices y fijar criterios que faciliten la coordinación, la coherencia y la complementariedad de las actividades que realicen en materia de cooperación para el desarrollo sostenible los departamentos ministeriales y organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, tanto en España como en los países socios, en la Unión Europea y en los organismos multilaterales, a través de las acciones realizadas conjuntamente con estos, y en las posiciones adoptadas por la representación española en sus órganos de gobierno, en particular en los bancos multilaterales de desarrollo a los que España aporta capital. b) Informar y someter a la aprobación del Gobierno, a través de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la propuesta de Plan Director», conocer e informar los Marcos de Asociación y Alianzas País para el Desarrollo Sostenible, los Marcos de Asociación Estratégica Multilateral y las estrategias temáticas para el desarrollo sostenible, y, emitir recomendaciones para su mejora, así como de cualquier otro instrumento que se considere oportuno. c) Conocer los avances y obstáculos para la aplicación del principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, y emitir recomendaciones para la mejora del conjunto de las políticas que desde la Administración General del Estado y otros actores de la cooperación española puedan afectar a los países en desarrollo y al desarrollo sostenible. d) Informar los anteproyectos de ley y cualesquiera otras disposiciones generales de la Administración General del Estado que regulen materias concernientes a la cooperación para el desarrollo sostenible. De estos informes se dará conocimiento a las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado. e) Generar los documentos y análisis sobre aspectos de la cooperación para el desarrollo sostenible que el Consejo considere de utilidad y que le puedan ser requeridos en el ejercicio de las funciones que tiene asignadas. f) Informar sobre los asuntos concernientes a su ámbito de competencias que el Gobierno someta a su consideración. g) Cuantas otras funciones le encomiende el Gobierno en materia de cooperación para el desarrollo sostenible. 2. El Consejo Superior velará por la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres e integrará la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/10/08/898#art-3