Art. 14
14 / 18En vigor desde 11 oct 2025
1. El coste de funcionamiento del Consejo Superior será atendido con cargo a los créditos existentes en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, quien facilitará los medios personales y materiales necesarios para ello.
2. Los miembros del Consejo Superior no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.
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Proeli/es/rd/2025/10/08/898#art-14