Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 11 oct 2025
1. El Pleno del Consejo Superior se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y siempre que lo requiera el ejercicio de sus funciones. 2. Las sesiones del Consejo Superior se podrán celebrar de forma presencial y a distancia. Salvo que no resulte posible, las convocatorias y las actas serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos.
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