Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 11 oct 2025
1. La Comisión Permanente podrá constituir grupos de trabajo, con carácter permanente o para cuestiones específicas, de acuerdo al régimen jurídico de su reglamento interno. 2. En cualquier caso, la presidencia del Pleno constituirá un grupo de trabajo sobre coherencia de políticas para el desarrollo sostenible desde la perspectiva de la cooperación internacional. En su composición deberá respetarse la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos de vocalías. Podrán ser invitadas puntualmente personas que formen parte de otros órganos consultivos y de participación del Gobierno.
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eli/es/rd/2025/10/08/898#art-12