Art. 11

Art. 11

11 / 18
En vigor desde 11 oct 2025
1. La Comisión de Seguimiento es el órgano encargado de dar continuidad al trabajo del Consejo Superior preparando los Plenos y las reuniones de la Comisión Permanente. Su labor se centra en garantizar la eficacia y el avance de los procesos y en coordinar los esfuerzos de los distintos grupos de trabajo. 2. La Comisión de Seguimiento estará presidida por las personas que ocupan las vicepresidencias de la Comisión Permanente, de manera rotatoria anualmente. 3. Todas las personas que forman parte del Consejo Superior pueden formar parte de la Comisión de Seguimiento a petición propia. 4. Se reunirá de forma periódica en todas aquellas ocasiones que sean precisas para el desarrollo de sus funciones, mediante convocatoria de su presidencia. 5. La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes funciones: a) Elaborar una propuesta de plan de trabajo anual del Consejo, que será presentada en la Comisión Permanente. b) Aprobar los planes de trabajo que presenten los distintos grupos de trabajo. c) Colaborar con la presidencia de la Comisión Permanente y la Secretaría en la preparación del orden del día de los Plenos. d) Elaborar propuestas para agilizar la toma en consideración, en la Comisión Permanente, de los Marcos de Asociación y Alianzas para el Desarrollo Sostenible, los Marcos de Asociación Estratégica con organismos multilaterales y las estrategias temáticas o sectoriales para el desarrollo sostenible de la Cooperación Española. e) Revisar y, en su caso, elevar los documentos emanados de los grupos de trabajo. f) Preparar los borradores de informes o documentos que deban ser elevados al Pleno o a la Comisión Permanente y las propuestas de temas de discusión que se considere de manera consensuada que deberían de ser tenidos en consideración por la Comisión Permanente. g) Las demás que les asignen las presidencias del Consejo o de la Comisión Permanente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/10/08/898#art-11