Título TÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
34 / 39En vigor desde 1 oct 1985
Las Universidades podrán celebrar los contratos administrativos docentes que, hasta el 30 de septiembre de 1987, autoriza el apartado 1 de la disposición transitoria novena de la Ley de Reforma Universitaria, de conformidad con el Real Decreto 3254/1983, de 14 de diciembre, sobre adecuación de plantillas docentes de las Universidades.
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Proeli/es/rd/1985/04/30/898#disposicion-transitoria-segunda