Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
28 / 39En vigor desde 26 jun 1986
La relación jurídica de los Profesores asociados contratados por una Universidad en aplicación de los conciertos que establezca con Instituciones sanitarias se regirá por lo dispuesto en el propio concierto y en el Real Decreto por el que se establecen las bases generales del régimen de dichos conciertos, así como por lo previsto en el presente Real Decreto y en los Estatutos de la Universidad.
Se añade por el del Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio. Ref. BOE-A-1986-16767 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/04/30/898#disposicion-adicional-tercera