Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 oct 1985
Los Profesores que perteneciendo a los Cuerpos docentes universitarios vayan a prestar servicios en la Universidad de Navarra podrán solicitar su pase a la situación de excedencia voluntaria, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del punto 3 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
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