Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria cuarta
30 / 36En vigor desde 8 oct 2017
1. Durante los tres primeros meses desde la entrada en vigor de la orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital referida en el artículo 7.1, el plazo de quince días hábiles para la comunicación al solicitante de las comprobaciones efectuadas para la aplicación del bono social, a que hace referencia el artículo 8.2, será de un mes.
Del mismo modo, durante los tres primeros meses desde la entrada en vigor de la referida orden, el bono social será de aplicación, en los términos previstos en el artículo 9, en la primera factura siempre que la misma se emita transcurrido como mínimo un mes desde la recepción de la solicitud completa del consumidor por el comercializador de referencia.
2. El plazo de tres meses a que hace referencia el apartado 1 podrá ser modificado por resolución del Secretario de Estado de Energía.
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Proeli/es/rd/2017/10/06/897#disposicion-transitoria-cuarta