Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 8 oct 2017
Se autoriza al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones de desarrollo que resulten indispensables para asegurar la adecuada aplicación de este real decreto.
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