Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
6 / 36En vigor desde 28 ene 2026
1. El consumidor vulnerable podrá beneficiarse, en las condiciones establecidas en el presente real decreto, de un descuento en su factura denominado bono social.
2. El bono social será un descuento sobre el PVPC, calculado según lo dispuesto en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, que será aplicado en la factura del consumidor.
El precio resultante de dicho descuento será la TUR.
3. La TUR de aplicación al consumidor vulnerable será el precio resultante de aplicar un descuento del 35 por ciento en todos los términos que componen el PVPC.
En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 50 por ciento.
En ambos casos, el descuento será aplicado teniendo en cuenta el límite de energía suministrada previsto para la facturación del término de energía del PVPC por periodo de facturación, calculado según se establece en el anexo I.
El descuento del 35 por ciento o, en su caso, del 50 por ciento, que corresponda aplicar en la factura sobre el término de energía del PVPC, se aplicará sobre el valor obtenido como resultado de multiplicar el importe que hubiese correspondido por facturación del término de energía del PVPC sin descuento, por la relación entre el límite máximo de energía en el periodo de facturación calculado según se establece en el anexo I y el consumo de energía total en dicho periodo de facturación.
La energía suministrada al consumidor vulnerable y vulnerable severo por encima de dicho límite en el periodo de facturación le será facturada al PVPC.
4. El bono social será aplicado por el comercializador de referencia en la factura del consumidor vulnerable y vulnerable severo. El Sistema de Información de Puntos de Suministro de electricidad (SIPS) deberá estar actualizado con dicha información, incluyendo una referencia a la percepción del bono social.
A estos efectos, el comercializador de referencia remitirá al distribuidor mensualmente un listado de los suministros conectados a su red a los que se esté aplicando el bono social.
Se deja sin efecto la modificación temporal de los descuentos del bono social recogidos en el apartado 3 por Resolución de 27 de enero de 2026, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-2024 Se modifican temporalmente, con efectos desde el 1 de enero de 2026 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, los descuentos del bono social recogidos en el apartado 3, en la forma establecida por el del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26458 Se modifican temporalmente, con efectos desde el 1 de enero de 2025 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, los descuentos del bono social recogidos en el apartado 3, en la forma establecida por el art. 82 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2025-1560#a8-4 Se deja sin efecto la modificación temporal de los descuentos del bono social recogidos en el apartado 3, por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136 Se modifican temporalmente, con efectos desde el 1 de enero de 2025 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, los descuentos del bono social recogidos en el apartado 3, en la forma establecida por el art. 100.1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#a1-12 Se modifica el apartado 3 por el art. 24 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2024-12944#a2-6 Téngase en cuenta que se modifican temporalmente, con efectos desde el 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de junio de 2025, los descuentos del bono social recogidos en el apartado 3, en la forma establecida por el del citado Real Decreto-ley. Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2022 los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos en el apartado 3, establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2021, según establece la disposición adicional 5 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, Ref. BOE-A-2022-4972#da-5 , en la redacción dada por el .15 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-10557#a1 Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2022 los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos en el apartado 3, establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2021, según establece la disposición adicional 5 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4972#da-5 Se prorrogan hasta el 30 de abril de 2022 los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos en el apartado 3, establecidos en el del Real Decreto-ley 23/2021, según establece la disposición adicional 4 del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21096#da-4 Véase la modificación, con efectos desde el 28 de octubre de 2021 y vigencia hasta el 31 de marzo de 2022, de los descuentos del bono social del apartado 3, en la forma establecida por el del Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre. Ref. BOE-A-2021-17458#a1 Se modifica el apartado 3 por el .4 del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2018-13593#a3
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/10/06/897#art-6