Art. 17
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

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En vigor desde 31 mar 2022
A fin de garantizar la correcta aplicación de lo previsto en el presente capítulo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá regularizar las cantidades aportadas por los distintos sujetos reconociendo, en su caso, los derechos de cobro u obligaciones de pago que correspondan, conforme a lo establecido en este capítulo. Se modifica por la disposición final 23.6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4972#df-23 Téngase en cuenta, respecto a la redacción original del , las Sentencias del TS de 10 de marzo de 2022, Ref. BOE-A-2022-6604 , de 28 de marzo de 2022, Ref. BOE-A-2022-7879 y de 1 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-10350 Se modifica por el .10 del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2018-13593#a3

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/10/06/897#art-17