Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 26 jun 2014
La documentación requerida para la expedición del pasaporte no será exigible cuando el órgano competente para su expedición pueda obtenerla o consultarla por medios telemáticos. Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 411/2014, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2014-6663 .

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eli/es/rd/2003/07/11/896#disposicion-adicional-unica