Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 13 jul 2003
1. La competencia para la regulación del pasaporte ordinario corresponde a la Administración General del Estado que la ejerce a través del Ministerio del Interior. 2. La competencia para su expedición corresponderá: a) En el territorio nacional a los órganos de la Dirección General de la Policía que depende del Ministerio del Interior. b) En el extranjero, la expedición se llevará a cabo por las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España. Por el Ministerio de Asuntos Exteriores se comunicará al Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía), con una periodicidad máxima de dos meses, por el procedimiento informático y telemático que se fije por ambos departamentos, las relaciones de pasaportes expedidos por las distintas representaciones diplomáticas y consulares.
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