Art. 1
1 / 15En vigor desde 13 jul 2003
El pasaporte ordinario español es un documento público, personal, individual e intransferible, expedido por los órganos de la Administración General del Estado que en este real decreto se señalan, que acredita, fuera de España, la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles salvo prueba en contrario, y, dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de aquellos españoles no residentes.
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Proeli/es/rd/2003/07/11/896#art-1