Art. Disposición final primera
15 / 16En vigor desde 15 jun 1991
Constituyen normas básicas, en el sentido previsto en el artículo 149.1.18 de la Constitución, los preceptos contenidos en el presente Real Decreto, a excepción de los artículos 4, a), b), c), d), f), g), h), i), y 6 y las disposiciones adicional primera, párrafo segundo y tercero, segunda y tercera, cuya aplicación tendrá carácter supletorio respecto de la legislación específica de las Comunidades Autónomas.
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Proeli/es/rd/1991/06/07/896#disposicion-final-primera