Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 15 jun 1991
La selección de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local y de Bomberos se regirá por lo establecido en el presente Real Decreto en cuanto no se oponga a sus normas específicas.
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eli/es/rd/1991/06/07/896#disposicion-adicional-tercera