Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 21 oct 2017
El artículo primero del Real Decreto 2714/1976, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, queda redactado como sigue: «Artículo primero. Naturaleza y adscripción. La Mancomunidad de los Canales del Taibilla, O. A. es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Dirección General del Agua.»
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