Art. Disposición adicional tercera
20 / 43En vigor desde 21 oct 2017
De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que el titular de la Oficina Española de Cambio Climático, con rango de director general, ostente la condición de funcionario, en atención a sus características específicas.
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Proeli/es/rd/2017/10/06/895#disposicion-adicional-tercera