Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 21 oct 2017
La supervisión de proyectos a que se refiere el artículo 125 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en defecto de regulación específica del Ministro, corresponderá a las unidades integradas en los respectivos centros directivos y organismos del departamento competentes en la ejecución de obras públicas, por razón de la materia.
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eli/es/rd/2017/10/06/895#disposicion-adicional-quinta