Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 8 nov 2014
1. Sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas, se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en este real decreto, y para modificar sus anexos. 2. Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.
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