Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 27 ago 2005
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, derecho reconocido como fundamental en el artículo 22 de la Constitución Española, resalta la importancia que tienen las asociaciones como instrumento de participación. Del mismo modo, el artículo 51 de la Constitución Española que recoge los derechos de los consumidores y usuarios, establece como principio rector de la política social y económica el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y su audiencia en las cuestiones que pudieran afectarles. La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, desarrolla el citado precepto en su artículo 22 y precisa que el Gobierno determinará la composición y funciones de un Consejo, como órgano de representación y consulta a nivel nacional, integrado por representantes de asociaciones de consumidores y usuarios. En cumplimiento de este mandato, así como del contenido en la disposición final cuarta de la Ley 26/1984, de 19de julio, el Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus asociaciones, configura el Consejo de Consumidores y Usuarios, cuya estructura y funcionamiento han sido posteriormente modificados por el Real Decreto 2211/1995, de 28 de diciembre, y por el Real Decreto 1203/2002, de 20 de noviembre. Es, precisamente, la necesaria consolidación de las organizaciones de consumidores y usuarios, como interlocutores sociales especialmente cualificados, lo que ha llevado a dicho Consejo a una evolución permanente para adaptar sus estructuras y funcionamiento a las especiales características que ha venido presentando el panorama asociativo en cada momento, así como a la necesidad de dotar sus actuaciones de agilidad y eficacia como instrumento imprescindible para paliar las desigualdades del consumidor en las relaciones del mercado. La evolución social y económica, la complejidad de los mercados y la propia evolución del derecho de consumo, así como la experiencia acumulada en el funcionamiento del Consejo de Consumidores y Usuarios, han hecho que los instrumentos habilitados en las disposiciones citadas sean, en estos momentos, poco operativos en orden al efectivo ejercicio del derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios. Por ello, la nueva concepción del Consejo requiere una regulación que difiera, en determinados aspectos, de la anterior, que le otorgue una estructura interna fuerte, le permita un funcionamiento ágil y reconozca el importante papel que desempeña en el contexto actual del consumo y de las demás políticas públicas. Por las razones expuestas, se ha elaborado este real decreto que regula, exclusivamente, el Consejo de Consumidores y Usuarios, frente a la integración de la regulación anterior en el Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, por el que se regulaban otras materias como, por ejemplo, el Registro de asociaciones de consumidores y usuarios. La nueva regulación no sólo establece con precisión las funciones del Consejo, sino que determina, también, la forma de elección y funciones del presidente, del vicepresidente y del secretario; establece el número máximo de vocales en doce y enumera sus derechos y obligaciones, y regula, también, la estructura y funcionamiento de sus órganos, la representación y participación en otros órganos e instituciones y la forma de financiación del Consejo. Asimismo, este real decreto establece una serie de requisitos que habrán de cumplirse por parte de las organizaciones para formar parte del Consejo de Consumidores y Usuarios, como acreditar las actividades informativas y formativas desarrolladas en los últimos cinco años, contar con un número determinado de socios individuales o con una implantación territorial suficiente, entre otras cuestiones. La selección se llevará a cabo previa convocatoria pública a través de la oportuna orden ministerial. En la tramitación de esta disposición se ha dado audiencia a las comunidades autónomas y al Consejo de Consumidores y Usuarios. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de julio de 2005, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/2005/07/22/894#preambulo-preambulo