Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 9 abr 2009
Son funciones del Consejo de Consumidores y Usuarios: a) Informar con carácter preceptivo en los casos previstos en el artículo 39.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Los informes sobre disposiciones de carácter general equivaldrán al trámite de audiencia previsto en el artículo 24.1 c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. b) Realizar el seguimiento de las alegaciones e informes emitidos en trámite de audiencia por el Consejo de Consumidores y Usuarios, al objeto de evaluar su repercusión y efectividad. c) Proponer y, en su caso, designar a los representantes de las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios en órganos colegiados, organismos o entidades, públicas o privadas, de ámbito estatal o supranacional, en los que deban estar representadas. d) Proponer a las Administraciones públicas, a través del Instituto Nacional del Consumo, cuantas cuestiones se consideren de interés para los consumidores y usuarios. Asimismo, formular al Instituto Nacional del Consumo, sin perjuicio de las funciones que este tiene encomendadas, cuantas propuestas normativas o de actuación se consideren de interés para la defensa de los consumidores y usuarios. e) Colaborar en cuantas iniciativas públicas se adopten en materia de protección de los consumidores y usuarios, prestando su apoyo y asesoramiento, así como emitir cuantos informes le sean solicitados por el Instituto Nacional del Consumo o cualquier otro órgano o entidad de la Administración General del Estado, en materia de su competencia. f) Solicitar información de las Administraciones públicas competentes sobre materias de interés general o sectorial que afecten a los consumidores y usuarios. g) Solicitar, proponer o realizar informes o estudios necesarios para el desarrollo de sus funciones. h) Impulsar la colaboración y diálogo entre asociaciones de consumidores y usuarios y cooperativas de consumidores y usuarios de ámbito supraestatal, estatal, autonómico o local, así como entre sus órganos de representación. i) Favorecer el diálogo social, en especial, potenciando la colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales. j) Cuantas funciones les sean atribuidas por otras disposiciones. Se modifica la letra a) por el art. único.1 del Real Decreto 487/2009, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2009-5848

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Pro

eli/es/rd/2005/07/22/894#art-2