Art. Disposición adicional séptima

Art. Disposición adicional séptima

15 / 20
En vigor desde 12 sept 2024
La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/09/10/893#disposicion-adicional-septima