Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

5 / 9
En vigor desde 8 dic 2013
Los planes especiales de protección civil ante emergencias por incendios forestales elaborados y aprobados, de conformidad con lo previsto en la directriz hasta ahora en vigor, seguirán vigentes hasta que sean aprobados y, en su caso, homologados, los elaborados conforme a la directriz que se aprueba mediante el presente real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/11/15/893#disposicion-transitoria-unica