Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

7 / 9
En vigor desde 8 dic 2013
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/11/15/893#disposicion-final-primera