Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 8 dic 2013
La Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias y, en su caso, en colaboración con las restantes administraciones públicas competentes, elaborará un programa de información y sensibilización, sobre prevención de los incendios forestales, al objeto de que los ciudadanos tengan un adecuado conocimiento acerca de las medidas a seguir para evitar la ocurrencia de incendios forestales y de autoprotección en caso de verse implicados en una emergencia de ese carácter. Esta información deberá facilitarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles para todas las personas.
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eli/es/rd/2013/11/15/893#disposicion-adicional-tercera