Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 4 ago 2005
Tras la aprobación del Reglamento (CE) n.° 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal, quedan derogadas la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal, la Directiva 87/153/CEE del Consejo, de 16 de febrero de 1987, por la que se fijan líneas directrices para la evaluación de los aditivos en la alimentación animal, y los apartados 2.1, 3 y 4 del anexo de la Directiva 82/471/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal. Ello obliga, en aras de la necesaria seguridad jurídica, y sin perjuicio de su inaplicabilidad, a la derogación expresa, sin perjuicio del período transitorio correspondiente, del Real Decreto 2599/1998, de 4 diciembre, sobre los aditivos en la alimentación de los animales, por el que se incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 96/51/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, modificativa de la Directiva 70/524/CEE; del Real Decreto 1329/1995, de 28 de julio, por el que se fijan las líneas directrices para la evaluación de los aditivos en la alimentación animal, mediante el cual se incorporó la Directiva 94/40/CE de la Comisión, de 22 de julio de 1994, por la que se modifica la Directiva 87/153/CEE, y de los apartados 2.1, 3 y 4 del anexo de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 31 de octubre de 1988, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación de los animales, que traspuso los apartados 2.1, 3 y 4 del anexo de la Directiva 82/471/CEE. Asimismo, y no obstante la eficacia y aplicabilidad directa del mencionado reglamento, es necesario establecer ciertas disposiciones específicas, a fin de hacer uso de la opción que, para la investigación, el artículo 3.2 del citado reglamento prevé, al tiempo que se concreta el régimen sancionador aplicable de acuerdo con el artículo 24 del mencionado Reglamento (CE) n.º 1831/2003. Este real decreto ha sido sometido a consulta de las comunidades autónomas y de las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, y ha emitido informe la Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria. Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, por las que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente. En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de julio de 2005, D I S P O N G O :
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