Art. Disposición derogatoria única
7 / 10En vigor desde 4 ago 2005
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto, y específicamente:
a) El Real Decreto 2599/1998, de 4 diciembre, sobre los aditivos en la alimentación de los animales.
b) El Real Decreto 1329/1995, de 28 de julio, por el que se fijan las líneas directrices para la evaluación de los aditivos en la alimentación animal.
c) Los apartados 2.1, 3 y 4 del anexo de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 31 de octubre de 1988, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación de los animales.
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Proeli/es/rd/2005/07/22/893#disposicion-derogatoria-unica