Art. Disposición transitoria primera
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1. Los procedimientos para la clasificación de un vehículo como histórico iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de iniciarse el procedimiento.
2. No obstante lo anterior, la persona interesada podrá, con anterioridad a la expedición del permiso de circulación de vehículo histórico, desistir de su solicitud y de este modo, optar por la aplicación del presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2024/09/10/892#disposicion-transitoria-primera