Art. Disposición final quinta

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 1 oct 2024
1. Se faculta a las personas titulares de los Ministerios del Interior y de Industria y Turismo, en el ámbito de sus competencias, para dictar conjunta o separadamente, las disposiciones oportunas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el reglamento que se aprueba por este real decreto. 2. Se faculta a las personas titulares de los Ministerios del Interior y de Industria y Turismo, en el ámbito de sus competencias, para modificar conjunta o separadamente, por orden, los anexos del reglamento que se aprueba por este real decreto.
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