Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 oct 2024
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto, la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo promoverá la modificación del Manual de Procedimiento de Inspección de Estaciones ITV a los efectos de introducir en el mismo consideraciones específicas para los vehículos históricos.
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