Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

5 / 42
En vigor desde 1 oct 2024
Las administraciones públicas, sin perjuicio de sus competencias, impulsarán la creación, el reconocimiento y la promoción de instituciones museísticas dedicadas a los vehículos históricos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/09/10/892#disposicion-adicional-cuarta